sábado, 10 de octubre de 2015

REFLEXIONES



LA FAMILIA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN 

Pensar el Sistema de Responsabilidad como un espacio de oportunidad para los adolescentes, implica, asumir al joven con su familia y el entorno de donde proviene, siendo precisamente allí, donde se constituye como sujeto forjador de su proyecto de  vida.

De este modo, es necesario comprender que:
Familias con conductas disfuncionales




Requieren un abordaje,que promueve el Marco Pedagógico que propone una intervención sustentada en los postulados del Modelo Solidario, que:
 “exige dejar de ver a la familia y al niño en este caso al adolescente como objetos de estudio independientes del contexto, para llegar a una comprensión donde los sujetos construyen su realidad en relación con sus entornos socio-políticos" 

"La familia concebida como un sistema, compuesto de elementos humanos que forman una unidad funcional, regida por normas propias, con una historia propia e irrepetible y en constante evolución"

                    

En otras palabras, la familia debe ser abordada desde un enfoque holístico o sistémico considerando que es un todo compuesto de partes entre las que se establece alguna forma de relación que las articula al sistema, y si una de las partes cambia, todo el sistema cambia en el este caso la Familia, entonces es necesario contemplar todas las dimensiones para conocer la situación real del núcleo familiar y por ende, los lazos afectivos y dinámica interna de ésta.

Lo anterior implica entender, que no se trata de un caso particular, pues la familia hace de  una condición social que, frente a la cual todos tenemos una responsabilidad.

"El Sistema de Responsabilidad Penal es conciente, por lo tanto, de la necesidad de trabajar mancomunadamente con la sociedad, de tal forma, que se le garantice al adolescente y al joven una vez termine de cumplir su sanción, escenarios con oportunidades para redireccionar su proyecto de vida. Es por esta razón, que el Marco Pedagógico promueve la intervención con familia de manera permanente para fortalecerla como grupo social que provee al adolescente, de la estabilidad e identidad necesarias para esta etapa de la vida"
http://red-trabajosocial.blogspot.com.co/2012/12/los-derechos-humanos-y-el-trabajo.html



Es importante mencionar ,que en estos procesos el:

TRABAJO SOCIAL
La intervención del Trabajo Social traen consigo diversos roles a desarrollar, sobre todo en la promoción de la infancia en diferentes niveles e instancias. Estos roles se componen en tres aspectos complementarios e inherentes a sí mismos como son:


El Rol de Gestor Social, donde las y los trabajadores sociales deben estar en capacidad de manejar la gestión de los procesos que están bajo su cargo desde el diseño, ejecución y seguimiento de proyectos, programas de desarrollo y de políticas sociales, hasta la capacidad de organizar procesos encaminados a atender y promocionar diversas problemáticas sociales. Para estos fines, las y los trabajadores sociales deben manejar una caja de herramientas técnicas que les permitan incorporar los criterios de eficiencia y eficacia a las intervenciones de desarrollo.


El Rol Incidencia, como agente de desarrollo de tomas de decisiones y de análisis de contextos, con la finalidad de implementar propuestas de intervención de estructuras de políticas sociales de promoción de la infancia. Se refiere a la participación de los trabajadores sociales en los espacios de toma de decisión, en los procesos de desarrollo social, ya sea en la etapa de diseño de políticas sociales, o en la negociación de partidas presupuestarias que posibiliten su ejecución. También refiere a la capacidad de conocer las capacidades, necesidades e intereses específicos de los diferentes grupos poblacionales con relación a los servicios y mecanismos sociales de atención y promoción de la infancia, de manera que permita desarrollar intervenciones eficaces y eficientes.


El Rol de Promotor de Procesos de Desarrollo, que está llamado a ejercer cada trabajador o trabajadora social, en su intervención de promoción social y empoderamiento de la población, frente a determinadas situaciones y contextos, como estrategia de desarrollo. Los trabajadores sociales que intervienen en el trabajo directo de orientación, protección y atención
de niños, adolescentes, mujeres, hombres, familias y grupos sociales, en diferentes situaciones y problemas, sea en escuelas, centros de salud, defensorías, etc., deben manejar las mismas capacidades y habilidades de organizar y ejecutar los procesos de desarrollo y promoción, en los espacios y tiempos necesarios.

Referencias:
(http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/SRPA/Tab/MP-SRPA-2011.pdf)

http://www.dip-alicante.es/iter/content/public_docs/material%20elena.pdf 

http://margen.org/suscri/margen39/chiroque.html

TESTIMONIOS



FUENTES DOCUMENTALES:

Vídeo # 1:


 
Análisis 
La situación del NNA infractor es un problema el cual  debe preocupar a todos (familia estado y sociedad) porque el individuo se relaciona en diferentes espacios como hogar, escuela, amigos, grupos de deportes en los que necesariamente recibe mucha información o mensaje de la vanguardia de la sociedad. de este modo, es vital entender y valorar las situaciones o acciones en las que estuvo inmerso en el entorno e influyeron en el joven a  infringir la ley y cometer actos delictivos, es ahí, que el Código de Infancia y adolescencia toma medidas de carácter pedagógico y formativas con las que el joven pretende resarcir su falta y por ende, reconstruir su proyecto de vida e reinsertarse en la sociedad; estas medidas ofrecen oportunidades para potenciar la autonomía, autoestima, integración familiar y reparación del daño causado, cumpliendo con medidas que ayuda a alejarse de la delincuencia con posibilidad de una transformación individual y familia del NNA (formación humanista).

En otras palabras, lo anterior recae en la importancia de trabajar el Principio de Corresponsabilidad y comprender que muchos hechos sociales de los Niños Niñas y Adolescentes son formas de suicidio colectivo, por lo tanto, nos hace responsable a absolutamente todos para encontrar una solución.

Ver mas información en :


Vídeo # 2:


Análisis: En el sistema Penal para adolescentes se pretende que el NNA  repare el daño a través de procesos educativos, comunitarios y programas de atención especializada que contribuyan de esta manera al desarrollo social. Sin embargo, en este sistema influye mucho la familia como primer ente socializador del NNA, pues, en esta gran célula de la sociedad el individuo estructura su espiritualidad, valores, creencias, cultura, política,  medio ambiente entre otras, y si no se ha dado la mejor orientación al NNA se puede presentar desequilibrio en esta célula, visualizada en las partes corrosivas como  "homicidios, bandas criminales, hurto..."  en descomposición familiar y su vez, autodestrucción social.
De esta manera, surgen interrogantes ¿cual es la solución? sin duda son tiempos complejos en los que vivimos, sin culpa de los tiempos, acontecimientos e involución, la solución debe ser la FAMILIA.

Fin ultimo es la FAMILIA




viernes, 9 de octubre de 2015

RESPONSABILIDAD PENAL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho p
unible. 

En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.


PRINCIPIOS
*Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.
*Interés Superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás. *Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
*Perspectiva de Género: se habla del concepto de niño, niña y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales y psicológicas.(Capitulo I)


-¿Cuáles son las autoridades que intervienen en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes? 
•Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para
adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones.
•Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales.
•Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes, ante quienes se surtirá la segunda instancia.
•La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y la acción de revisión.
•La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.
•La Policía Nacional con su personal esp
ecializado.
•Los Defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, quienes asumirán la defensa de los niños, niñas y adolescentes cuando estos carezcan de apoderado.
•Las Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, quienes tomarán las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.
•El ICBF quien define los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas.(Capitulo II)

creatividad y habilidades

REPARACIÓN DEL DAÑO
Es la responsabilidad de los padres o representantes legales
de los niños, niñas y adolescentes que cometió el delito para
reparar los daños o perjuicios a que haya lugar. (Capitulo III)



SANCIONES
Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

1.Amonestación: la autoridad judicial le hace una reclamación al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. Así mismo, deberá asistir a un Curso Educativo sobre respeto a los DD.HH y convivencia ciudadana , a cargo de la Defensoría del Pueblo.(Instituto de Estudios del Ministro Público)
Por cumpli
miento de la medida, la sanción equivalente a 1 a 100 Salarios Mínimos diarios Legales Vigentes convertibles en arresto a 1 día por salario mínimo diario.





2. Imposición de Reglas de conducta: La autoridad judicial le establece al adolescente obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos años.






3. Prestación de servicios a la comunidad: Realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, no mayor a 6 meses, con jornada máxima de 8 horas semanales sin que afecte su jornada escolar.


4. Libertad Asistida: La autoridad judicial le da al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de un
programa de atención especializada, al cual no puede durar más de 2 años.



5. Internación en Medio Semi-cerrado: Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana, al cual no debe superar los 3 años.

6. Privatización de libertad en centro de Atención Especializados: Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por otras sanciones por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliese los 18 años, ésta podrá continuar hasta que ésta cumpla los 21 años.
Las sanciones previstas se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Defensor de Familia o quien haga sus veces deberá controlar su cumplimiento y verificar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.




Tomado de: LIBRO II Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente y Procedimientos especiales para Niños, Niñas o los Adolescentes. 
http://cinde.org.co/PDF/codigo-infancia-comentado.pdf

Ley 1098 de 2006,UNICEF,2007
http://wsp.presidencia.gov.co/Ninos/Documents/codigo.pdf
ri.search.yahoo.com/_ylt=A0LEVvz8pBhWmioAQXbXdAx.;_ylu=X3oDMTByMG04Z2o2BHNlYwNzcgRwb3MDMQRjb2xvA2JmMQR2dGlkAw--/RV=2/RE=1444484476/RO=10/RU=http%3a%2f%2fwsp.presidencia.gov.co%2fNinos%2fDocuments%2fcodigo.pdf/RK=0/RS=X4rI8XY1FbdR3HpIV8xa7Jmqy9g-

AUTORIDADES

AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

Defensoría de Familia: Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.


 Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser defensor de familia se requieren las siguientes calidades: 
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Funciones del Defensor de Familia. Corresponde:
 1. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes. 
2. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas. 
3. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código. 


- Comisarías de Familia: Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Art. 83

Funciones de la Comisaria de Familia:


- Policía Nacional: Es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión, como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que remplazará a la Policía de Menores.

Funciones
*Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.
 *Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prev
ención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional. 
*Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción. 
*Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos. 

*Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y o moral y tomar las medidas a que haya lugar. 
* Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos. Código de la Infancia y la Adolescencia 
*Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia.
*Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o a la explotación sexual de NNA o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos. 
*Adela
ntar acciones para la detección de niños, niñas y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que estén en situación de explotación y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente.
*Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata. 

 -El Ministerio Público:Está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrá a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones: 
1. Promover, divulgar, proteger y defender los derechos humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones. 

2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos. 
3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, por que la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.
4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes. 




Tomado de Código de Infancia y Adolescencia


jueves, 8 de octubre de 2015

MEDIDAS


Medidas de Restablecimiento de Derechos


                                                                             


 Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados.
Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este Código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las 
siguientes medidas:




                                                                               - AMONESTACIÓN
Aplica para NNA cuando la amenaza o vulneración sea mínima y la situación pueda solucionarse conminando (exigiendo) a los padres o responsables para que cese la conducta que dio origen a la medida. Esta debe ir acompañada de la obligación de asistir a cursos pedagógicos sobre derechos de la niñez y la adolescencia en los cuales se incluya al grupo familiar o su red comunitaria,, a cargo de la Defensoría del Pueblo so pena de multa convertible en arresto. Art.54-55



- UBICACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN O FAMILIA EXTENSA

Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o Código de la Infancia y la Adolescencia parientes de acuerdo con lo establecido en el Art. 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.
Si de la verifica que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
Art. 56 

-UBICACIÓN EN HOGAR DE PASO
Es la ubicación inmediata y provisional del NNA con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención. La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección. Art. 57


-RED DE HOGARES DE PASO
Se entiende por red de hogares de paso el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios. Art 58




 -UBICACIÓN EN HOGAR SUSTITUTO
Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Esta medida se decreta por el menor tiempo posible, sin que pueda exceder de 6 meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del jefe jurídico de la dirección regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien asigna un aporte mensual al hogar sustituto para atender  exclusivamente a los gastos del NNA. Art.59


-VINCULACIÓN A PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS 
Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos. Art. 60

-ADOPCIÓN
La adopción es, principalmente una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. Siendo la autoridad central en donde el ICBF, sólo podrán adoptar los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. Artículo 61-63

Efectos jurídicos de la adopción: Se produce los siguientes efectos:
1.Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes.
4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil.
 5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia. Art 64.

El consentimiento es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el defensor de familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias jurídicas y psicosociales.

Requisitos para adoptar:
 Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
4. El guardador al pupilo o ex-pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

Ver mas información:
http://es.slideshare.net/jpcreaciones/instituto-olombiano-de-bienestar-familiar

Tomado de Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 del 2006





martes, 6 de octubre de 2015

INICIO



¿Quienes somos?
Antecedentes Históricos... 

En 1989 fue un año crucial en la historia de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, tanto a nivel global como en Colombia. Los años anteriores habían marcado un cambio en el desarrollo histórico de los derechos humanos internacionales, particularmente los reconocidos de manera específica a grupos poblacionales determinados, en tanto se daba el paso de instrumentos jurídicos generales y neutros a documentos específicos, que regulan derechos y políticas concretas destinadas a grupos poblacionales determinados. Este paso se materializó inicialmente con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979”, seguido de un instrumento específico para los niños y las niñas: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989, y otro específico para las personas pertenecientes a pueblos indígenas y grupos étnicos como el Convenio 169 de la OIT, 1989. 

En Colombia también se avanzaba en la definición de una legislación especializada para personas menores de 18 años, distinta, pero parte del derecho privado y de familia, llamada Código del Menor (decreto 2737 de 1989), en la que se reconoció que los menores -como eran nombrados en esa época, no sólo en Colombia sino en general en las legislaciones de América Latina y el Caribe-, que protagonizaran situaciones irregulares (abandono, carencia de familia, comportamientos desviados) debían ser acogidos en programas organizados por el Estado para su protección.


De ahí entonces el concepto de protección integral, referida a que los Estados deben asegurar a todo niño o niña (persona menor de 18 años) el ejercicio y garantía de sus derechos (los reconocidos a todas las personas), la seguridad de su protección especial en casos de vulneración, el restablecimiento en casos de violación  y la provisión de políticas sociales básicas (políticas públicas) para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia mediante el aseguramiento del ejercicio de sus derechos. 


 El primer esfuerzo de actualización normativa se realizó en 1994, año en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho integró por decreto una comisión asesora del despacho del Ministro para que redactara una propuesta de reforma al Código del Menor, que luego fue retirado por el mismo gobierno por solicitud de organizaciones de la sociedad civil, dada la poca participación que tuvieron estas organizaciones en su ensamblaje.

En 1999, por iniciativa de la Defensoría del Pueblo se convocó una mesa de trabajo interinstitucional para articular un sistema de responsabilidad penal juvenil con el apoyo técnico y financiero de UNICEF. Dicha comisión delegó la redacción del texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús Antonio Muñoz, texto que fue concertado con 14 instituciones públicas y privadas del orden n
acional. Cuando terminaba en el 2000 el trabajo de recolección de observaciones de las instituciones, el Ministerio
de Justicia tomó la decisión de modificar el proyecto aumentando severamente en tiempo las sanciones para los menores de 18 años que cometieran delitos, y presentó el proyecto sin acuerdo a consideración del Congreso de la República como el aporte del Estado al movimiento mundial contra el terrorismo. 

La tercera iniciativa de adecuación normativa surgió en 2002 desde un grupo de instituciones de la sociedad
civil, de la academia y del sistema de Naciones Unidas acreditado en Colombia, que conformaron para el efecto la “Alianza por una política pública de infancia”, a la que se unieron instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo y del gobierno como el ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta Alianza, en conjunto con otras entidades del gobierno como el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de la Protección Social y la Policía Nacional, integraron un nuevo grupo de trabajo liderado técnicamente por Ligia Galvis y Jesús Antonio Muñoz, con la decisión de presentar un proyecto de ley estatutaria que regulara, desde la perspectiva de derechos, los temas de protección integral y responsabilidad penal juvenil (ordenado por el artículo 475 del Código Penal, aprobado mediante la Ley 599 de 2000).

 Luego de un largo proceso de concertación con los autores de otros proyectos similares de iniciativa legislativa que se estaban preparando para ser presentados al Congreso de la República, y de lograr que estos proyectos se integraran en una propuesta unificada, las entidades de la Alianza, lideradas en ese momento por el ICBF, definieron que dicho proyecto se presentara como una iniciativa parlamentaria, por parte de los cinco congresistas que habían liderado algunos de los procesos mencionados. Este proyecto fue aprobado por la plenaria de la misma en junio de 2006. Luego pasó a estudio del Senado en julio de 2006. 




  Objetivos

el Código de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Misión 
Promueve la prevalencia de los derechos a NNA a través de la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Visión
El Código de Infancia llegará a ser la herramienta de protección integral para los Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado.

Principios


1. Corresponsabailidad
 Es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Art. 44 C.P. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.  

2. Perspectiva de Genero 
Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
Se se soporta en el Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que dispone la obligación para los Estados de tomar medidas de acción diferenciadas en las cuales se reconozca la igualdad material de hombres y mujeres en sus derechos, desde el reconocimiento de sus diferencias propias y de la forma como se ejercen los derechos.

Referencias:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/LeyInfanciaAdolescencia/SobreLaLey/CODIGOINFANCIALey1098.pdf
http://cinde.org.co/PDF/codigo-infancia-comentado.pdf
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-127143_recurso_2_pdf.pdf