viernes, 9 de octubre de 2015

RESPONSABILIDAD PENAL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho p
unible. 

En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.


PRINCIPIOS
*Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.
*Interés Superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás. *Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
*Perspectiva de Género: se habla del concepto de niño, niña y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales y psicológicas.(Capitulo I)


-¿Cuáles son las autoridades que intervienen en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes? 
•Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para
adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones.
•Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales.
•Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes, ante quienes se surtirá la segunda instancia.
•La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y la acción de revisión.
•La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.
•La Policía Nacional con su personal esp
ecializado.
•Los Defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, quienes asumirán la defensa de los niños, niñas y adolescentes cuando estos carezcan de apoderado.
•Las Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, quienes tomarán las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.
•El ICBF quien define los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas.(Capitulo II)

creatividad y habilidades

REPARACIÓN DEL DAÑO
Es la responsabilidad de los padres o representantes legales
de los niños, niñas y adolescentes que cometió el delito para
reparar los daños o perjuicios a que haya lugar. (Capitulo III)



SANCIONES
Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

1.Amonestación: la autoridad judicial le hace una reclamación al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. Así mismo, deberá asistir a un Curso Educativo sobre respeto a los DD.HH y convivencia ciudadana , a cargo de la Defensoría del Pueblo.(Instituto de Estudios del Ministro Público)
Por cumpli
miento de la medida, la sanción equivalente a 1 a 100 Salarios Mínimos diarios Legales Vigentes convertibles en arresto a 1 día por salario mínimo diario.





2. Imposición de Reglas de conducta: La autoridad judicial le establece al adolescente obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos años.






3. Prestación de servicios a la comunidad: Realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, no mayor a 6 meses, con jornada máxima de 8 horas semanales sin que afecte su jornada escolar.


4. Libertad Asistida: La autoridad judicial le da al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de un
programa de atención especializada, al cual no puede durar más de 2 años.



5. Internación en Medio Semi-cerrado: Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana, al cual no debe superar los 3 años.

6. Privatización de libertad en centro de Atención Especializados: Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por otras sanciones por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliese los 18 años, ésta podrá continuar hasta que ésta cumpla los 21 años.
Las sanciones previstas se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Defensor de Familia o quien haga sus veces deberá controlar su cumplimiento y verificar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.




Tomado de: LIBRO II Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente y Procedimientos especiales para Niños, Niñas o los Adolescentes. 
http://cinde.org.co/PDF/codigo-infancia-comentado.pdf

Ley 1098 de 2006,UNICEF,2007
http://wsp.presidencia.gov.co/Ninos/Documents/codigo.pdf
ri.search.yahoo.com/_ylt=A0LEVvz8pBhWmioAQXbXdAx.;_ylu=X3oDMTByMG04Z2o2BHNlYwNzcgRwb3MDMQRjb2xvA2JmMQR2dGlkAw--/RV=2/RE=1444484476/RO=10/RU=http%3a%2f%2fwsp.presidencia.gov.co%2fNinos%2fDocuments%2fcodigo.pdf/RK=0/RS=X4rI8XY1FbdR3HpIV8xa7Jmqy9g-

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