martes, 6 de octubre de 2015

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¿Quienes somos?
Antecedentes Históricos... 

En 1989 fue un año crucial en la historia de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, tanto a nivel global como en Colombia. Los años anteriores habían marcado un cambio en el desarrollo histórico de los derechos humanos internacionales, particularmente los reconocidos de manera específica a grupos poblacionales determinados, en tanto se daba el paso de instrumentos jurídicos generales y neutros a documentos específicos, que regulan derechos y políticas concretas destinadas a grupos poblacionales determinados. Este paso se materializó inicialmente con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979”, seguido de un instrumento específico para los niños y las niñas: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989, y otro específico para las personas pertenecientes a pueblos indígenas y grupos étnicos como el Convenio 169 de la OIT, 1989. 

En Colombia también se avanzaba en la definición de una legislación especializada para personas menores de 18 años, distinta, pero parte del derecho privado y de familia, llamada Código del Menor (decreto 2737 de 1989), en la que se reconoció que los menores -como eran nombrados en esa época, no sólo en Colombia sino en general en las legislaciones de América Latina y el Caribe-, que protagonizaran situaciones irregulares (abandono, carencia de familia, comportamientos desviados) debían ser acogidos en programas organizados por el Estado para su protección.


De ahí entonces el concepto de protección integral, referida a que los Estados deben asegurar a todo niño o niña (persona menor de 18 años) el ejercicio y garantía de sus derechos (los reconocidos a todas las personas), la seguridad de su protección especial en casos de vulneración, el restablecimiento en casos de violación  y la provisión de políticas sociales básicas (políticas públicas) para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia mediante el aseguramiento del ejercicio de sus derechos. 


 El primer esfuerzo de actualización normativa se realizó en 1994, año en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho integró por decreto una comisión asesora del despacho del Ministro para que redactara una propuesta de reforma al Código del Menor, que luego fue retirado por el mismo gobierno por solicitud de organizaciones de la sociedad civil, dada la poca participación que tuvieron estas organizaciones en su ensamblaje.

En 1999, por iniciativa de la Defensoría del Pueblo se convocó una mesa de trabajo interinstitucional para articular un sistema de responsabilidad penal juvenil con el apoyo técnico y financiero de UNICEF. Dicha comisión delegó la redacción del texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús Antonio Muñoz, texto que fue concertado con 14 instituciones públicas y privadas del orden n
acional. Cuando terminaba en el 2000 el trabajo de recolección de observaciones de las instituciones, el Ministerio
de Justicia tomó la decisión de modificar el proyecto aumentando severamente en tiempo las sanciones para los menores de 18 años que cometieran delitos, y presentó el proyecto sin acuerdo a consideración del Congreso de la República como el aporte del Estado al movimiento mundial contra el terrorismo. 

La tercera iniciativa de adecuación normativa surgió en 2002 desde un grupo de instituciones de la sociedad
civil, de la academia y del sistema de Naciones Unidas acreditado en Colombia, que conformaron para el efecto la “Alianza por una política pública de infancia”, a la que se unieron instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo y del gobierno como el ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta Alianza, en conjunto con otras entidades del gobierno como el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de la Protección Social y la Policía Nacional, integraron un nuevo grupo de trabajo liderado técnicamente por Ligia Galvis y Jesús Antonio Muñoz, con la decisión de presentar un proyecto de ley estatutaria que regulara, desde la perspectiva de derechos, los temas de protección integral y responsabilidad penal juvenil (ordenado por el artículo 475 del Código Penal, aprobado mediante la Ley 599 de 2000).

 Luego de un largo proceso de concertación con los autores de otros proyectos similares de iniciativa legislativa que se estaban preparando para ser presentados al Congreso de la República, y de lograr que estos proyectos se integraran en una propuesta unificada, las entidades de la Alianza, lideradas en ese momento por el ICBF, definieron que dicho proyecto se presentara como una iniciativa parlamentaria, por parte de los cinco congresistas que habían liderado algunos de los procesos mencionados. Este proyecto fue aprobado por la plenaria de la misma en junio de 2006. Luego pasó a estudio del Senado en julio de 2006. 




  Objetivos

el Código de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Misión 
Promueve la prevalencia de los derechos a NNA a través de la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Visión
El Código de Infancia llegará a ser la herramienta de protección integral para los Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado.

Principios


1. Corresponsabailidad
 Es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Art. 44 C.P. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.  

2. Perspectiva de Genero 
Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
Se se soporta en el Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que dispone la obligación para los Estados de tomar medidas de acción diferenciadas en las cuales se reconozca la igualdad material de hombres y mujeres en sus derechos, desde el reconocimiento de sus diferencias propias y de la forma como se ejercen los derechos.

Referencias:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/LeyInfanciaAdolescencia/SobreLaLey/CODIGOINFANCIALey1098.pdf
http://cinde.org.co/PDF/codigo-infancia-comentado.pdf
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-127143_recurso_2_pdf.pdf

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