
¿Quienes somos?
Antecedentes Históricos...
En 1989 fue un año crucial en la historia de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, tanto a nivel global como en Colombia. Los años anteriores habían marcado un cambio en el desarrollo histórico de los derechos humanos internacionales, particularmente los reconocidos de manera específica a grupos poblacionales determinados, en tanto se daba el paso de instrumentos jurídicos generales y neutros a documentos específicos, que regulan derechos y políticas concretas destinadas a grupos poblacionales determinados. Este paso se materializó inicialmente con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979”, seguido de un instrumento específico para los niños y las niñas: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989, y otro específico para las personas pertenecientes a pueblos indígenas y grupos étnicos como el Convenio 169 de la OIT, 1989.
De ahí entonces el concepto de protección
integral,
referida a que los Estados deben asegurar
a todo niño o niña (persona menor de 18
años) el ejercicio y garantía de sus derechos
(los reconocidos a todas las personas),
la seguridad de su protección especial
en casos de vulneración, el restablecimiento
en casos de violación y la provisión de políticas sociales
básicas (políticas públicas) para mejorar
las condiciones de vida de la niñez y la
adolescencia mediante el aseguramiento
del ejercicio de sus derechos.
El primer esfuerzo de actualización normativa
se realizó en 1994, año en el que
el Ministerio de Justicia y del Derecho integró
por decreto una comisión asesora
del despacho del Ministro para que redactara
una propuesta de reforma al Código
del Menor, que luego
fue retirado por el mismo gobierno por
solicitud de organizaciones de la sociedad
civil, dada la poca participación que
tuvieron estas organizaciones en su ensamblaje.
En 1999, por iniciativa de la Defensoría
del Pueblo se convocó una mesa de trabajo
interinstitucional para articular un sistema
de responsabilidad penal juvenil con
el apoyo técnico y financiero de UNICEF.
Dicha comisión delegó la redacción del
texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús
Antonio Muñoz, texto que fue concertado
con 14 instituciones públicas y privadas
del orden n
acional. Cuando terminaba en
el 2000 el trabajo de recolección de observaciones
de las instituciones, el Ministerio
de Justicia tomó la decisión de modificar
el proyecto aumentando severamente en
tiempo las sanciones para los menores de
18 años que cometieran delitos, y presentó
el proyecto sin acuerdo a consideración
del Congreso de la República como el
aporte del Estado al movimiento mundial
contra el terrorismo.
La tercera iniciativa de adecuación normativa
surgió en 2002 desde un grupo de
instituciones de la sociedad
civil, de la academia
y del sistema de Naciones Unidas
acreditado en Colombia, que conformaron
para el efecto la “Alianza por una política
pública de infancia”, a la que se unieron
instituciones del Estado como la Defensoría
del Pueblo y del gobierno como el
ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta
Alianza, en conjunto con otras entidades
del gobierno como el Ministerio del Interior
y de Justicia, el Ministerio de la Protección
Social y la Policía Nacional, integraron un
nuevo grupo de trabajo liderado técnicamente
por Ligia Galvis y Jesús Antonio
Muñoz, con la decisión de presentar un
proyecto de ley estatutaria que regulara,
desde la perspectiva de derechos, los temas
de protección integral y responsabilidad
penal juvenil (ordenado por el artículo
475 del Código Penal, aprobado mediante
la Ley 599 de 2000).
Luego de un largo proceso de concertación
con los autores de otros proyectos
similares de iniciativa legislativa que se
estaban preparando para ser presentados
al Congreso de la República, y de lograr
que estos proyectos se integraran en una
propuesta unificada, las entidades de la
Alianza, lideradas en ese momento por
el ICBF, definieron que dicho proyecto se
presentara como una iniciativa parlamentaria,
por parte de los cinco congresistas
que habían liderado algunos de los procesos
mencionados. Este proyecto fue aprobado por la plenaria de
la misma en junio de 2006. Luego pasó
a estudio del Senado en julio de 2006.
Objetivos
el Código de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar
a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión.
Misión
Promueve la prevalencia de los derechos a NNA a través de la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Visión
El Código de Infancia llegará a ser la herramienta de protección integral para los Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en
la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado.
Principios
1. Corresponsabailidad
Es la concurrencia de
actores y acciones conducentes a garantizar
el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad
y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección. Art. 44 C.P. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican
en la relación que se establece entre todos
los sectores e instituciones del Estado.
No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación
de servicios sociales, no podrán invocar el
principio de la corresponsabilidad para negar
la atención que demande la satisfacción de
derechos fundamentales de niños, niñas y
adolescentes.
2. Perspectiva de Genero
Es el reconocimiento de las diferencias sociales,
biológicas y psicológicas en las relaciones
entre las personas según el sexo, la
edad, la etnia y el rol que desempeñan en la
familia y en el grupo social. Esta perspectiva
se debe tener en cuenta en la aplicación de
este Código, en todos los ámbitos en donde
se desenvuelven los niños, las niñas y los
adolescentes, para alcanzar la equidad.
Se se soporta en el Artículo 4
de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra
la mujer, que dispone la obligación
para los Estados de tomar medidas de
acción diferenciadas en las cuales se
reconozca la igualdad material de hombres
y mujeres en sus derechos, desde
el reconocimiento de sus diferencias
propias y de la forma como se ejercen
los derechos.
Referencias:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/LeyInfanciaAdolescencia/SobreLaLey/CODIGOINFANCIALey1098.pdf
http://cinde.org.co/PDF/codigo-infancia-comentado.pdf
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-127143_recurso_2_pdf.pdf



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